|
Descripción.
|
|
|
Una vez estallada la
guerra, el 18 de julio de 1936, la zona nacional estableció
su capital primero en Salamanca y luego en Burgos. El Banco
de España reorganizó su Consejo general y la
Administración superior en Burgos. |
| |
|
|
|
La primera medida que
tomaron, el 31 de agosto de 1936, fue disponer que no se inutilizaran
los billetes que circulaban, apurando al máximo su
período de uso. |
| |
|
|
|
Posteriormente, el 7
de noviembre de 1936, anunciaron que no serían reconocidos
los billetes puestos en circulación por el Gobierno
de la República con posterioridad al 18 de julio de
1936, y que los anteriores debían ser estampillados. |
| |
|
|
|
Por ello, el Gobierno
nacional dictó un Decreto-ley, fechado en Salamanca
el 12 de noviembre de 1936, disponiendo el estampillado de
todos los billetes que circulaban en el bando nacional.
Dicha operación debería hacerse en el plazo
de quince días para los existentes en la zona nacional,
Gibraltar, Portugal, Francia y norte de África; 20
días para los países europeos, y 30 para el
resto del mundo. |
| |
| |
|
|
|
La presentación
de los billetes podía hacerse en las sucursales del
Banco de España o a través de otras entidades,
con declaración jurada de la legítima posesión.
Para los del extranjero se requería guía acreditativa
de la exportación y la entrada debería estar
motivada. |
| |
| |
|
|
|
El estampillado se realizó
mediante un sello en seco, normalmente en la parte superior
central del billete.
El sello tenía dos circunferencias concéntricas
de 30 y 17 mm. de diámetro entre las que aparecía
la leyenda "Estado Español. Burgos" y en
el centro de la circunferencia interior, una corona mural. |
| |
| |
| |
|
|
|
|
Como se reseñaba
anteriormente, y debido a que algunos billetes habían
sido resellados por la República, se dio el caso de
billetes con los dos resellos simultáneamente. |
| |
|
|
|
A diferencia de la zona
republicana, el estampillado tuvo lugar totalmente y en los
plazos previstos. |
| |
|
|
|
Los billetes estampillados
circularon en la zona nacional hasta el 15 de mayo de 1937,
en que se dio la orden de canjearlos por los de la emisión
de 21 de Noviembre de 1936, que
habían comenzado a circular el 15 de marzo de 1937. |
| |
|