|
Certificados de plata
|
|
Debido
a la pérdida del poder adquisitivo de la peseta, unido al aumento
en el precio de la plata supuso el temor de que las monedas de 5 ptas
(los "duros" de plata), desaparecieran de la circulación
para ser vendidas como metal.
|
El
Gobierno de la República consideró la fabricación
de billetes de 5 y 10 pesetas para sustituir a las monedas de 5 pesetas,
tras retirar éstas de la circulación. |
El
Consejo General del Banco se opuso debido a su carácter de papel
moneda de circulación forzosa, puesto que no estaba respaldado
por cobertura metálica alguna. De todos modos, se llegaron a encargar
bocetos con el busto de Lope de Vega, para el billete de 5 pesetas, y
de Isabel La Católica, para el de 10 pesetas. |
El
18 de junio de 1935 se llegó a un convenio con la Hacienda Pública
por el que se determinó que no se tratarían de billetes
emitidos por el Banco de España, sino de "certificados"
que suplirían las monedas acuñadas por el Estado, que sufragaría
los gastos de fabricación, aunque sería el Banco el que
se encargara de los trámites. |
Al
tratarse de un certificado, deberían estar respaldadas por un depósito
de plata, en las Cajas del Banco, con una cuantía al menos igual
a la de los billetes emitidos. |
En
este caso finalmente se adoptó una de las resoluciones del Decreto
de 23 de Julio de 1931 sobre la aparición de alegorías
a la República; algo que no se había cumplido en emisiones
anteriores. |